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RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 27 de septiembre de 2006, en la que se otorgó la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de cebo existente con una capacidad para 5880 plazas, (705,6,12 UGM), ubicada en la parcela 5213 del polígono 103 del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por la sociedad Samefor S.L. (Expte INAGA 500202/02/2018/09012).

Publicado el 20/02/2019 (Nº 35)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 16 de agosto de 2018 el promotor solicita a este Instituto modificación puntual, consistente en la construcción de una nueva balsa de purines y cambio en el sistema de gestión de purines.

Antecedentes de hecho

La explotación dispone de autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución de 27 de septiembre de 2006 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 118, de 11 de octubre de 2006, y promovida por Ronami S.L. (Expte. INAGA 500301/02/2005/08810).

Mediante resolución de este instituto, de fecha 19 de noviembre de 2013, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se actualiza la autorización ambiental integrada. (Expte. INAGA 500601/02/2013/10431)

Mediante Resolución de este Instituto, de fecha 12 de junio de 2017, se toma conocimiento del cambio de titularidad de la Autorización, trasmitiéndose de Ronami S.L. a Samefor S.L. (Expte.INAGA 500202/02/2017/04609)

La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste en ampliar la capacidad de almacenamiento de purines mediante la construcción de una nueva balsa de purines de dimensiones en su base de 14,5 x 7 m., y de 16 x 8,5 m. en la coronación, con una profundidad de 3,5 metros. Se deberá dejar un resguardo mínimo para evitar desbordamientos de 30 cm, con lo que el volumen útil de almacenamiento de purín será de aproximadamente 380 m³. Junto a las fosas ya existentes descritas en la memoria de modificación puntual sumaría un volumen total de almacenamiento de 3313 m³, superior al mínimo establecido por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo.

Se modifica también el sistema de gestión de purín en la explotación, pasando a ser a través de contrato con centro gestor. En la respuesta al requerimiento de documentación de fecha 26 de noviembre, se aporta contrato de gestión de purín con el Centro Gestor de Estiércoles 5 Villas, con número de registro Sandach S50095002, para el purín producido por las 5.880 plazas de cebo.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

Por la presente se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 27 de septiembre de 2006, en la que se otorgó la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de cebo existente con una capacidad para 5880 plazas, (705,6,12 UGM), ubicada en la parcela 5213 del polígono 103 del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por la sociedad Samefor S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.1. Las instalaciones existentes con capacidad para 5.880 plazas autorizadas para el desarrollo de la actividad, se corresponden con 7 naves de 50,50 x 13 m. (650 m² de superficie cada una). 3 balsas de purines impermeabilizadas mediante hormigón con una capacidad total de 2.933 m³, una fosa de cadáveres de 79,20 m³, balsa de agua con capacidad para unos 3.840 m³, vado de desinfección y vallado perimetral.

Se amplía la capacidad de purín construyendo una nueva balsa de hormigón con dimensiones superiores 16 x 8,5 m. y 3,5 metros de profundidad, teniendo una capacidad útil de 380 m³ manteniendo un resguardo libre de 0,3 m".

El punto 1.5 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.5. Producción de residuos en la explotación.

1.5. Gestión de estiércoles.

1.5.1 Gestión a través de centro gestor autorizado.

El volumen anual estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, será de 13.230 m³, con un contenido en nitrógeno de 42.630 kg. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es el destino a planta de fertilizantes, a través de un gestor autorizado de Sandach denominado "Tauste Centro Gestor de Estiércoles S.L." con el número S50252001. No se ha vinculado superficie agrícola a la explotación.

El promotor deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada y gestión del purín mientras la explotación se encuentre en funcionamiento, debiendo llevar un libro donde se anoten las cantidades entregadas a la empresa receptora y la fecha de su entrega. En todo caso el gestor de estiércoles hará entrega de un documento de seguimiento firmado en el que contemple: fecha, cantidades entregadas y destino del mismo. Si se destina a valorización agronómica, el documento reflejará el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias en Aragón, aprobado por el Decreto 77/1997, de 27 de mayo.

1.5.2. Procesos de control posterior.

La explotación ganadera podrá modificar su sistema de gestión de estiércoles, debiendo notificar previamente al órgano de control del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, este es el Servicio Provincial correspondiente, a los efectos de evaluar la equivalencia en la gestión de los estiércoles".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 22 de enero de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL